ESTATUTOS. CAPITULO V

CAPITULO V: RÉGIMEN DE LAS FINANZAS

Artículo 34º Autonomía institucional y funcional.

1. La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean o no presupuestables, que aplicará al cumplimiento de sus fines generales y específicos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. La responsabilidad civil de la Asociación, como consecuencia de los actos que realice, se concretará a su propio patrimonio.

Artículo 35º Patrimonio de la Asociación.

1. El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

a) Los bienes y derechos que actualmente pasee y los que adquiera en lo sucesivo.

b) Las donaciones y cualesquiera otros derechos adquiridos a título lucrativo.

c) Las acciones y títulos representativos del capital de empresas públicas y privadas, y las obligaciones o títulos análogos de los que la Asociación sea titular.

d) Los derechos de propiedad incorporal que pueda poseer.

2. La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad, a través de la correspondiente inscripción que se instará obligatoriamente bajo su responsabilidad por el correspondiente órgano de gobierno.

3. El inventario de los bienes y derechos de propiedad de la Asociación clasificados y valorados económicamente, será actualizado cada año por la Junta Directiva y aprobado por la Junta General.

Artículo 36º Recursos económicos de la Asociación.

La Asociación dependerá de los siguientes recursos económicos:

1. Las cantidades recaudadas en concepto de cuota específica.

2. Los derechos, tasas y exacciones que le sean legalmente reconocidos.

3. Los productos y renta de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.

4. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.

5. Las cuotas de ingreso en la Asociación que se establezcan.

6. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.

Artículo 37º Cuotas específicas de la Asociación.

La Asociación podrá establecer las siguientes cuotas.

1. El establecimiento de la cuota especifica se puede promover por la Junta Directiva o por la Junta General, pero al acuerdo definitivo de ésta deberá preceder la elaboración de una Memoria a cargo de la Junta Directiva en la que se analice:

a) Necesidades que justifican la implantación de la cuota y objetivos que se tratan de alcanzar.

b) Medios requeridos para lograr el fin propuesto.

c) Disponibilidades presupuestarias existentes en la Asociación.

d) Forma de recaudación y distribución de las cargas tarifas propuestas e incidencia económica.

2. Cuotas extraordinarias que podrán establecerse mediante acuerdos de la Junta General.

3. Tanto las cuotas específicas obligatorias como las extraordinarias, se establecerán a cargo directo de los miembros de la Asociación. Unas y otras podrán fijarse como un solo pago, por entregas periódicas durante un tiempo determinado o por tiempo indefinido, según la índole de las necesidades a cubrir.

4. La cobranza de las cuotas específicas se llevará a cabo mediante el sistema que establezca la Junta Directiva, en el que se hará constar el plazo de recaudación y el recargo correspondiente, en los pagos fuera de dicho plazo.

5. Las cuotas específicas obligatorias, una vez autorizadas con arreglo a las disposiciones vigentes, se harán efectivas, en caso de impago, por el procedimiento de apremio.

Artículo 38º Presupuestos de la Asociación.

1. La Asociación formalizará los presupuestos para los gastos generales y para los servicios y obras que preste o administre directamente o por gestión autónoma, en los que se determinarán los ingresos y gastos respectivos,

2. La Junta General de la Asociación aprobará los presupuestos ordinarios para el año siguiente antes del 1° de noviembre y la liquidación de las cuentas del ejercicio precedente antes del 1°de abril.

3. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario deberán formalizarse presupuestos extraordinarios.

 

Artículo 39º Tramitación del presupuesto de la Asociación.

1. La aprobación del presupuesto, conforme a las disposiciones vigentes, es competencia de la Junta General, correspondiendo a la Junta Directiva la formulación del proyecto.

2. El proyecto de presupuesto será acompañado de una Memoria, distribuida entre los miembros de los órganos de gobierno, en la que se detallen y analicen las partidas básicas que lo componen, sin perjuicio de que se tenga a disposición de los mismos la documentación complementaria para su examen por cualquiera que lo solicite.

Artículo 40º Cuenta anual y balance de la Asociación.

La Junta Directiva presentará a la Junta General la liquidación de cuentas y el balance correspondiente al ejercicio anterior.

Artículo 41º Administración y contabilidad.

1. La gestión financiera de la Asociación estará encomendada a los correspondientes órganos de gobierno.

2. La ordenación general de gastos corresponde a la Junta Directiva, y por delegación de la misma y conforme a sus instrucciones al Presidente de la Asociación.

3. El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobro y pagos y supervisará la contabilidad. Informará a la Junta Directiva, con una periodicidad mínima trimestral, del desarrollo y de la ejecución del presupuesto, a fin de que se puedan practicar con oportunidad los reajustes necesarios.

4. El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos de la forma que dispongan los órganos de gobierno, y firmará todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno del Presidente.

5. La Asociación establecerá y mantendrá un sistema de control de sus operaciones, situación de caja y todos los recibos y justificantes de pago. La contabilidad de la Asociación reflejará con exactitud y claridad toda su actividad económica y financiera, tanto patrimonial como presupuestaria.