CAPITULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16º Administración y gobierno.
1. El gobierno y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta General y de la Junta Directiva, que elegirá entre sus miembros, al Presidente.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente y en razón de la importancia de los temas a tratar, podrá celebrarse Junta General Extraordinaria de la Asociación, previa convocatoria de todas las empresas del censo nacional, en la cual cada centro asociado tendrá un voto. El mismo derecho asistirá a las secciones filiales de una misma empresa.
Artículo 17º Composición de la Junta General.
1. La Junta General de la Asociación estará compuesta por todos los empresarios.
Artículo 18º Atribuciones de la Junta General.
Son atribuciones de la Junta General en pleno, con sujeción a los presentes Estatutos.
a) Su constitución y la de las distintas comisiones.
b) Adoptar acuerdos en asuntos de su competencia.
c) Aprobar los programas anuales de actuación y gestión.
d) Elaborar los reglamentos internos de la Asociación, que procedan, y proponer las modificaciones de los mismos, así como de los presentes Estatutos.
e) La elección de los componentes de la Junta Directiva, así como la declaración y provisión de vacantes.
f) Aprobar los presupuestos y su liquidación y autorizar la compra o gravamen de bienes inmuebles.
g) Aprobar la memoria sobre actividades de la Asociación y la correspondiente a la situación económica de la actividad.
h) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de acuerdo con estos Estatutos y disposiciones reglamentarias.
i) Conocer y ratificar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
j) Determinar las circunstancias de disolución de la Asociación.
Artículo 19º Régimen de reuniones.
1. La Junta General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde el Presidente de la Junta Directiva o lo soliciten, mediante escrito razonado, una cuarta parte de sus miembros.
2. Para celebrar, válidamente, las reuniones del Pleno en primera convocatoria, será precisa la asistencia del Presidente y del Secretario de la Asociación, o de quienes estatutariamente les sustituyan, y de la mitad de sus componentes. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, pero siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario o de sus sustitutos.
3. La asistencia a las reuniones es obligatoria y la incomparecencia injustificada por dos veces en el espacio de un año dará lugar a que por el propio Pleno se acuerde su baja en la lista de miembros. La pérdida de la condición de miembros del Pleno llevará aparejada en su caso, automáticamente, la baja en la Junta Directiva, si el interesado forma parte de dicho órgano de gobierno.
4. Las reuniones se celebrarán en el domicilio social de la Asociación, salvo que se disponga otra cosa en la convocatoria.
5. El Presidente convocará a los miembros de la Junta General siempre que sea posible, con 15 días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del día compresivo de los asuntos que se hayan de tratar. Podrá convocar con menos tiempo si los temas a tratar así lo requieren, a su criterio.
Artículo 20º Normas de actuación.
1. La Junta General de la Asociación no podrá deliberar ni adoptar acuerdos sobre asuntos fuera del ámbito de su competencia, o que no figuren expresamente inscritos en el Orden del día, a menos que sean considerados de urgencia por la Presidencia, oída la Junta Directiva.
2. Corresponde al Presidente determinar el orden de discusión de los asuntos incluidos en la convocatoria, conceder y retirar la palabra de los oradores, declarar cerrada la deliberación y someter a votación la propuesta.
El Presidente podrá moderar la extensión de los debates en el Pleno, oída la Junta Directiva, respetando en todo caso tres turnos a favor y otros tres en contra de la respectiva propuesta, con una duración máxima de cinco minutos por orador.
3. La libertad de opinión que se reconoce a todos los miembros de los órganos de gobierno no protegen las manifestaciones, actos o palabras injuriosas, o gravemente ofensivas para las personas o instituciones, o incompatibles con la dignidad de la entidad y el decoro de sus miembros.
Quienes incurran en dicha falta serán amonestados por la Presidencia, que podrá retirarles el uso de la palabra, e incluso expulsarles del local, sin perjuicio de las medidas de otro orden a que hubiera lugar.
4. Antes del comienzo de la votación, el Presidente planteará, clara y conscientemente, los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
5. Terminada la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado. Si la votación hubiese sido nominal o secreta, una vez terminada ésta, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, a la vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
6. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo. En aquellos casos en que, una vez realizada la votación, se adoptaran dentro de la misma datos o informes que fueran de gran interés en el asunto debatido, se podrá efectuar una nueva votación, siempre que así sea considerada necesaria por las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Los componentes de los órganos de gobierno tomarán parte en las deliberaciones, acuerdos y votaciones.
7. Será necesaria para la adopción de los acuerdos, el voto de la mayoría, ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria, excepto en los casos en que legal o estatutariamente se exija un mayor número de votos.
Ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar.
8. Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno del número de miembros total que integren el órgano; y por mayoría relativa la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.
9. En caso de predominar el empate, se repetirá la votación y en el supuesto de reiterarse el resultado, decidirá el Presidente con voto de calidad.
10. Al comienzo de cada reunión se leerá, por el Secretario, el borrador del acta de la anterior para su aprobación, a no ser que hubiera sido aprobada inmediatamente después de terminada la reunión.
11. Cuando alguno de los miembros estime que determinado punto ofrece en su transcripción dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con mayor precisión, y si el órgano colegiado correspondiente lo estima del caso, se redactará de nuevo, anotándose las modificaciones al margen del borrador.
12. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignaren, en su caso, las observaciones y rectificaciones introducidas conforme al párrafo precedente.
13. En ningún caso podrán modificarse los acuerdos adoptados, y sólo subsanar los errores materiales de hecho.
14. Una vez aprobada el acta, el Secretario la incorporará al correspondiente protocolo, sin enmiendas ni tachaduras y salvando al final las que involuntariamente se produjeron.
Artículo 21º Actas y publicidad de acuerdos.
1. Las actas de la Junta General, una vez aprobadas y sucesivamente numeradas y firmadas cada una de sus hojas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán a un libro separado.
2. El Secretario custodiará los libros o protocolo de actas en la sede de la Asociación, bajo su responsabilidad, y no autorizará que salgan de la misma bajo ningún pretexto. Estará obligado a expedir certificación o testimonio de los acuerdos que contengan dichos libros, a quienes legal o reglamentariamente estén capacitados para solicitarlos.
3. La expedición de certificaciones, a solicitud de particulares, se hará previa autorización y con el visto bueno del Presidente.
4. La Asociación podrá hacer públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prensa e Imprenta.
Artículo 22º Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará integrada por vocales elegidos en Junta General y su número máximo será de 8. El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva lo serán de la Asociación. En el número de vocales indicados quedan comprendidos los que tengan la condición de natos.
De entre los miembros de la Junta Directiva se elegirán un Secretario y un Tesorero.
Artículo 23º Funciones del Presidente.
1. Al Presidente le corresponden las funciones de alta dirección y gestión, la presidencia de los órganos de gobierno y ejecución dé los acuerdo, así como la representación de la Asociación. Tendrá atribuidas las funciones de ordenación, coordinación y composición en el ámbito de la Asociación y en las relaciones de ésta con los organismos públicos y sindicales.
2. Estará dotado, específicamente de las siguientes facultades:
a) Ejercer la alta dirección y gestión de la Asociación y de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de los órganos colegiados.
b) Representar a la Asociación en cualquier clase de actos o contratos con terceros, previo acuerdo de la Junta Directiva.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General de la Asociación, y dirigir las deliberaciones, decidiendo los empates con voto de calidad, así como incluir en los debates de las mismas aquellos asuntos que estime de urgencia.
d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, cuando no medie causa legal o suspensión.
e) Elaborar los presupuestos de la Asociación y desarrollar la gestión económica conforme a los mismos; acordar el gasto, cuya autorización no corresponda a otros órganos; ordenar los pagos y rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
f) Asegurar el estricto cumplimiento dé estos Estatutos y demás disposiciones legales.
g) Ejercer funciones de coordinación entre las empresas que integran la Asociación y trasladar a los organismos competentes los acuerdos y peticiones adoptados.
h) En general, desempeñar todas las funciones que por la normativa vigente le estén reconocidas, así como aquellas que sean consecuencia de sus facultades de dirección y gestión y no estén expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno.
Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva a la Junta General.
Artículo 24º Elección de Presidente, Vicepresidente y sustitución del Presidente.
1. La Junta Directiva de a Asociación elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, por mayoría simple, cuyo mandato durará lo que marque la normativa electoral vigente.
2. Serán electores y elegibles para el cargo de Presidente y Vicepresidente los que ostenten la condición de miembros de la Junta Directiva.
3. Los que deseen ser proclamados candidatos presentarán su solicitud en la Secretaría de la Asociación con 10 días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración del acto electoral.
4. La elección se efectuará en el domicilio social de la Asociación.
5. La elección del Vicepresidente se realizará a continuación de la votación del Presidente.
6. En caso de empate, se proclamará Presidente o Vicepresidente los que hayan ostentado dichos cargos; en su defecto, los más antiguos en el cargo de vocales de la Junta Directiva. En igualdad de condiciones, serán proclamados los de mayor edad.
7. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, o en el caso de delegación debidamente autorizada.
Artículo 25º Cese del Presidente.
El Presidente de la Asociación cesará en su cargo por alguna de las siguientes causas:
1. Al término del mandato electoral.
2. A petición propia, formulada por el interesado ante la Junta Directiva de la Asociación.
3. Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo público o por hechos delictivos cuya significación resulte incompatible con las obligaciones inherentes al cargo.
4. Por incumplimiento de los presentes Estatutos, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.
5. A petición de las tres cuartas partes del pleno de la Junta General de la Asociación, convocada para estos efectos.
6. Por cese en la actividad empresarial.
Artículo 26º Actuación del Secretario.
1. El Secretario redactará en el transcurso de cada reunión el acta de la misma, en que irán consignados los siguientes extremos:
a) Lugar de la reunión, con expresión del local donde se celebre.
b) Día, mes, año y hora en que comienza.
c) Nombre y apellidos del Presidente, del Vicepresidente, de los miembros presentes y ausentes que hubieran excusado su asistencia o hubiesen otorgado representación, así como de los que faltan sin excusa: del Secretario, de quien haga sus veces y de los asesores u otros funcionarios o expertos cuando concurrieren previa su citación.
d) Carácter ordinario o extraordinario de las reuniones, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
e) Asuntos que figuran en el Orden del día y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos se adopten.
f) Resultados de las votaciones que se verifiquen, con tos sufragios y especificaciones, en su caso, de las votaciones nominales.
q) Opiniones sintetizantes de los grupos o fracciones de los miembros y sus fundamentos, con expresión de los votos particulares cuando no se alcance unanimidad de criterio y así lo soliciten los interesados.
h) Cuantas incidencias o reclamaciones se produzcan durante la sesión y fueren dignas, a juicio del Secretario, de reseñarse.
i) Hora en que el Presidente levante la sesión.
2. Cuando no se celebre la reunión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autentificada con su firma y la del Presidente, en la que se consignen las causas, y en su caso, los nombres de los asistentes y los que se hubieran excusado.
3. Expedir certificaciones de actas, acuerdos y documentos con el visto bueno del Presidente de la Asociación.
Artículo 27º Obligatoriedad de los acuerdos.
Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación serán inmediatamente ejecutivos, salvo que, en virtud de disposición legal o estatutaria, requieran aprobación o autorización superior o fuesen suspendidos de acuerdo con las normas legales en vigor, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Artículo 28º Atribuciones de la Junta Directiva.
1. Corresponde a la Junta Directiva como órgano de gestión y administración de la Asociación:
a) Realizar y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas de fa Asociación.
b) Proponer ala Junta General los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
c) Proponer a la Junta General el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación ante la jurisdicción competente.
d) Proponer a la Junta General la adquisición y disposición de bienes muebles y su administración.
e) Proponer a la Junta General la constitución de grupos de trabajo.
f) Adoptar los acuerdos pertinentes para el normal desarrollo del régimen económico-administrativo.
g) Confeccionar y proponer a la Junta General la aprobación de toda clase de proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.
h) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cobros y pagos.
I) Conocer los balances, inventarios de situación y desarrollo presupuestario.
j) Aprobar los expedientes de ejercicio cerrado.
k) Elaborar la memoria relativa a las actividades de la Asociación y a la situación económica de la actividad, sometiéndola para su aprobación al Pleno y realizar los informes y estudios necesarios para la Asociación.
l) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
II) Proponer a la Junta General la modificación total o parcial de los Estatutos de la Asociación.
m) Nombrar los consejeros y, en su caso, los asesores de la Asociación, dando cuenta al Pleno para su ratificación.
n) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas, tanto periódicas como extraordinarias.
ñ) Proponer a la Junta General la defensa, en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesional a su cargo.
o) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.
p) Elegir de entre sus miembros, al Presidente de la Asociación, al Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario.
q) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Junta General y conocer el Orden del día de éstas y de las ordinarias.
r) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
s) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo jurisdiccional.
t) Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a lo establecido en los Estatutos.
u) Realizar informes y estudios.
v) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Junta General, dando cuenta en la primera sesión que celebre ésta.
x) Las que puedan ser delegadas por la Junta General.
y) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.
z) Designar un representante de la Asociación en cada Comunidad Autónoma. Dicho representante ejercerá las funciones que le encomiende la Junta Directiva de la Asociación.
2. En materia de personal, los empleados de la Asociación, en caso de faltas leves, serán corregidos, cuando proceda, por el Presidente de la Asociación a iniciativa de la Junta Directiva.
En las faltas graves y muy graves, el Presidente de la Asociación actuará con arreglo a las disposiciones vigentes en materia laboral.
En caso de urgencia justificada o en virtud de delegación recibida y para agilizar la actividad de la Asociación, podrá la Junta Directiva adoptar acuerdos de la competencia de la Junta General, dando cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.
Artículo 29º Régimen de reuniones.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria como mínimo, una vez cada tres meses.
Serán de aplicación a la Junta Directiva los preceptos relativos al régimen de sesión del Pleno.
Artículo 30º Elecciones.
En materia de elecciones se estará a lo dispuesto por los presentes Estatutos y normas electorales que sean de aplicación.
Artículo 31º Votaciones.
1. Las elecciones para la composición y renovación de los órganos de gobierno en la Asociación se llevarán a cabo conforme alas normas y principios contenidos en los correspondientes artículos de estos Estatutos.
2. Los órganos de gobierno y las personas que los integran mantendrán su composición y mandato, respectivamente, hasta la constitución y toma de posesión de los que hayan de sucederles en cada período electoral, teniendo a su cargo las funciones de proclamación de candidatos y dirección de las correspondientes elecciones.
3. Las votaciones en las que participe directamente todo el censo de afiliados a la Asociación, durarán, como mínimo, una hora, a fin de facilitar las votaciones de los interesados, procediendo, acto seguido, al recuento de votos. El acto electoral podrá darse por concluido si antes de dicho espacio de tiempo hubiese votado la totalidad de los cansados.