ESTATUTOS. CAPITULO II

CAPITULO II: DEL ÁMBITO PERSONAL, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7º Miembros de la Asociación.

1. Podrán ser socios los Centros Privados de Reconocimientos Médicos y/o Psicotécnicos para conductores, que se encuentren autorizados por Sanidad e inscritos en las respectivas Jefaturas Provinciales de Tráfico.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 1°, de estos Estatutos se entenderá por miembro de la Asociación no sólo la persona física o jurídica propietaria de la unidad económica, sino el propio centro de trabajo donde se desarrollan las actividades específicas de esta Asociación.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, cada centro de trabajo deberá ser miembro de la Asociación, aunque se trate de secciones de una misma titularidad.

Artículo 8º Incorporación y efectos.

La integración se producirá voluntariamente y surtirá los siguientes efectos:

a) Obligatoriedad de facilitar información sobre modificaciones que pudieran producirse en la empresa a lo largo del tiempo, especialmente en el caso de apertura de secciones y extensiones.

b) Los empresarios facilitarán a la Asociación la documentación pertinente, en la que se consignará el nombre de la empresa, domicilio, centros de trabajo y nombre de los propietarios. Las personas jurídicas y sus centros de trabajo participarán en las actividades sindicales a través de los presidentes de sus órganos de gobierno o del Gerente de la Sociedad.

c) El ejercicio de los derechos que se reconocen a los agrupados en estos Estatutos y el cumplimiento de los deberes que se estipulan en los mismos.

d) Los miembros de la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología o de cualquier otra clase, y gozarán de la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional.

e) El interesado en integrarse en esta Asociación y que reúna los requisitos especificados en el Art. 7.°, deberá cursar por escrito su solicitud de ingreso ala sede social de la Asociación y la Junta de Gobierno podrá aceptar o denegar su ingreso provisional que siempre tendrá que ser ratificado tal acuerdo por la Junta General que se celebre inmediatamente después de dicha solicitud, y en caso de denegación, será con audiencia del interesado.

Artículo 9º Derechos y deberes de los asociados.

Los miembros de la Asociación tendrán derecho a:

1. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera mediante elección o designación de los órganos de gobierno de la Asociación.

2. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación.

3. Intervenir en la forma que reglamentariamente se determine, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como en los servicios, obras e instituciones sociales que la misma mantenga o en las que participe.

4. Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a sus representantes.

5. Reunirse para tratar asuntos en los que la Asociación tenga interés directa, en local de la Asociación o en otro que se le pueda ceder a estos efectos y de acuerdo con las normas vigentes que regulen dicho derecho.

6. Ejercitar las acciones y recursos a que dé lugar la defensa de sus derechos profesionales y solicitar de la Asociación las acciones y recursos oportunos, para la defensa de los intereses profesionales, cuya representación le está encomendada.

7. Participar en cuantos beneficios económicos, fiscales y laborales se deriven de la actuación de la Asociación.

Artículo 11º Condiciones para el ejercicio de los derechos.

1. Los empresarios, para elegir puestos de representación y cargos electivos en la misma, deberán gozar de plenitud de sus derechos profesionales, cumplir las obligaciones de carácter profesional, así cómo estar al corriente del pago de las cuotas generales y de las específicas que estén establecidas o que se establezcan.

2. Para ser elegido para la presidencia u otro cargo directivo de la Asociación, aunque representen a persona jurídica, lo serán a titulo personal y por todo el período de mandato correspondiente, siempre que conserven las condiciones de elegibilidad de acuerdo con los presentes Estatutos, y no hayan sido inculpados en expediente disciplinario de acuerdo con su contenido.

Artículo 12º Deberes de los miembros.

Los miembros de la Asociación tienen los siguientes deberes:

1. Participar en la elección de representantes y dirigentes de la Asociación.

2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

3. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación y de las organizaciones empresariales en las que se integre.

4. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación.

5. Facilitar a la Asociación la documentación pertinente en la que se consigne el nombre de la empresa, actividad, centros de trabajo y demás datos precisos para la actualización del censo.

6 Satisfacer las cuotas sindicales que con carácter general se establezcan y contribuir al sostenimiento de la Asociación con las cuotas y aportaciones que reglamentariamente se acuerden con carácter específico empresarial.

7. Ejercer la función con moralidad y decoro, cumpliendo en todo momento las normas que sobre la materia provenga de los órganos de gobierno de la Asociación o de la Administración del Estado.

8. Colaborar con su actuación, disciplina y comportamiento a aumentar la seguridad vial, así como la seguridad en la tenencia y uso de armas, por medio del mayor rigor y profesionalidad en dichos reconocimientos médicos y psicotécnicos.

Artículo 13º

1. Situación de los que cesen en la actividad empresarial.

a) Los empresarios que cesen en la actividad, cesarán automáticamente en los derechos y obligaciones como asociado, sin tener derecho a que la Asociación les reembolse cantidad, ni indemnización alguna.

b) Los que al producirse el cese en la actividad ostenten cargos representativos de carácter electivo, cesarán automáticamente en su cargo, siendo sustituidos por quien designe la Junta Directiva de entre los restantes miembros de la misma y hasta la siguiente Asamblea General.

2. Se pierde la condición de socio:

a) Por cese voluntario debidamente comunicado.

b) Por incumplimiento de las obligaciones como socio tras los debidos apercibimientos establecidos en estos Estatutos y a propuesta de la Junta Directiva en Asamblea General si así lo acuerda ésta por mayoría.

Artículo 14º Censo de empresarios de la Asociación.

El censo de empresarios que deberá llevar la Asociación incluirá los datos siguientes:

– Nombre y razón social de la empresa y sus secciones, si las hubiere.

– Fecha de constitución o día de comienzo de sus actividades.

– Rama o ramas a que dedique su actividad.

– Nombre del propietario, presidente del órgano de gobierno de la Sociedad o Gerente de la misma.

-Cese de la actividad o disolución de la empresa.

– Personal.

– Cualquier otra circunstancia esencial o modificaciones de su titularidad o actividad.