CAPITULO VII: REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 43º Régimen disciplinario de los asociados.
1. Las faltas se clasificarán por orden de su importancia, en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
2. Faltas leves, Incurrirán en falta leve:
a) Quienes no asistan a reunión convocada por la Asociación.
b) Los que no guarden el debido respeto y consideración a los directivos de la Asociación y sus compañeros de profesión.
3. Faltas graves. Incurrirán en falta grave:
a) Quienes cometan tres faltas leves.
b) Quienes no participen en la elección de representantes y dirigentes de la Asociación.
c) Quienes no cumplan lo establecido en la Ordenanza Laboral y Seguridad Social.
d) Los que cometan actos antiprofesionales.
e) Quienes no faciliten información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada.
f) Quienes reiteradamente sean sancionados por la Administración, en cuestiones que, juzgadas razonablemente, se consideren de importancia para el cumplimiento de la actividad profesional.
4. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de la comisión de faltas graves.
b) La protección al intrusismo y a la competencia desleal.
c) La vulneración de las tarifas que marque la Ley.
d) No cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
e) No facilitar a la Asociación la documentación pertinente que permita la ejecución de los acuerdos adoptados.
f) No satisfacer puntualmente las cuotas de toda índole que hayan sido reglamentariamente establecidas.
g) No ejercer la profesión con moralidad y decoro y no cumplir en todo momento las normas que sobre la materia provengan de los órganos de gobierno o de la Administración.
h) Realizar propaganda o publicidad que, suponga quebranto a los demás asociados o desprestigio para la profesión.
Artículo 44º Sanción.
1. La comisión de las faltas previstas en el articuló anterior serán sancionadas de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal del cargo representativo o de los derechos electorales por el límite de seis meses, ampliable a un año en caso de reincidencia.
2. Para que los miembros de la Asociación pueden ser objeto de sanción disciplinaria, será menester comunicación escrita de los cargos que se le imputen, con la concesión de un plazo de al menos ocho días, a fin de que pueda preparar su defensa.
La sanción no será firme hasta la resolución del recurso o terminación del plazo concedido para interponerlo, sin que el interesado haya hecho uso de aquella facultad.
3. La iniciación del expediente disciplinario se tramitará por la Junta Directiva de la Asociación y la resolución propuesta se someterá a la Junta General, que decidirá por mayoría relativa de sus miembros.
4. Contra la resolución recaída podrá e! interesado establecer recurso ante el organismo competente, y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
5. La comisión de faltas graves y muy graves, con sentencia firme, puede llevar aparejada la baja temporal o definitiva en la Asociación, con pérdida del derecho de asociado.