ESTATUTOS. DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES FINALES

1. La modificación o reforma de estos Estatutos exigirá los mismos trámites o requisitos establecidos para su aprobación.

2. Los presentes Estatutos entrarán en vigor transcurridos 20 días desde el depósito de los mismos en la oficina establecida al efecto, de acuerdo con lo previsto en el articulo 3.° de la Ley 19/1977, de 1 de abril.

3. Los cargos directivos se proveerán mediante sufragio libre y secreto.

4. Se garantiza a los asociados el acceso a la documentación contable de la Asociación.

5. Se llevará un libro registro de asociados.

6. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos años. Si en el plazo de esos dos años, algún miembro de la Junta deja de pertenecer a ella por alguno de los motivos establecidos en estos Estatutos, será nombrado otro para sustituirle por la Junta Directiva de la Asociación y hasta la primera Asamblea General que se celebre, qué ratificará dicho nombramiento o nombrará a otro y su mandato durará el tiempo que le restaba de permanencia en la Junta Directiva al miembro sustituido.

7. Cada año será renovada la mitad de los componentes de la Junta Directiva, por lo tanto el primer año de vida de la Asociación, la mitad de los componentes de la Junta, los mayores en edad, sólo estarán en su cargo un año. No obstante, cualquier miembro puede ser reelegido cuantas veces la Junta General lo estime procedente y el interesado acepte.