Estimados compañeros,

En el anterior comunicado remitido por parte de ASECEMP indicamos que, a tenor del RD 463/2020 de 14 de Marzo, si bien no era obligatorio el cierre de los CRC, si era, en todo caso, recomendable el cierre en pro de una imagen responsable de los mismos ante la ciudadanía y ante nuestros trabajadores.

Pues bien, en el día de de ayer, domingo 15 de Marzo, se publicó en el BOE la Orden SND/232/2020, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta orden, en su punto séptimo aclara y especifica que tipología de centros médicos son los que pueden permanecer abiertos mientras dure el estado de alarma sanitaria, no resultando estar los CRC´s, entre los que pueden estar abiertos.

Citamos literalmente:
“A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria  ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.”

Podéis descargar aquí la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo

Por todo ello, ponemos en vuestro conocimiento que los CRC´s que abran sus puertas durante estos días en los que el estado de alarma siga vigente, se exponen a ser denunciados y sancionados por incumplir la disposición y poner en riesgo a trabajadores y clientes.

En caso de tener mas información de interés os la haremos llegar lo antes posible.

Un cordial saludo,

Bonifacio Martín
Secretario General ASECEMP