Estimados compañeros:
Como ya os anticipamos en el comunicado de hace unos días, debido al actual estado excepcional de alarma sanitaria os queremos transmitir la información actualizada de la que disponemos.
El pasado sábado se emitió el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se especifican algunas medidas excepcionales para la mejor gestión de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en España así como algunas medidas restrictivas que con carácter de excepcional, nos son de obligado cumplimiento como ciudadanos y como centros médicos.
Os enviamos el enlace para la visualización competa de este RD 463/2020, de 14 de marzo.
En la parte que nos es de interés específicamente a nuestra actividad, en dicho documento se especifican una serie de medidas que pasamos a resumiros:
Art. 2 y 3. El alcance de este RD es nacional y por una duración de 15 días (que podrán ser prorrogados si se considera necesario con la aprobación del congreso).
Art. 4. La única autoridad competente es el gobierno nacional y como autoridades competentes delegadas los Ministerios de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda urbana y el Ministerio de Sanidad.
Art. 10. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería… (sigue).
Es decir, los centros médicos (y los CRC tenemos tal consideración) no tenemos obligatoriedad de cierre como si la tienen otros comercios.
Art. 13. El ministerio de Sanidad podrá intervenir y ocupar transitoriamente establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias en los casos que resulte necesario.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho esto respecto del Real Decreto que declara el estado de alarma y si bien no resulta forzoso el cierre de los CRC, desde DGT nos hacen llegar el siguiente comunicado:
“Desde DGT entendemos que el servicio de reconocimiento de conductores no es un servicio esencial para la ciudadanía. Si a esto sumamos que el estado de alarma ha supuesto una paralización de los plazos de caducidad de los permisos, el servicio de reconocimiento de conductores y renovación de los permisos de conducción deben pararse para colaborar en la permanencia de los ciudadanos en sus casas. Es responsabilidad de todos parar esta pandemia por lo que os pedimos vuestra colaboración.”
Por todo ello, y sin ser obligatorio el cierre para los CRC, desde ASECEMP os recomendamos no abrir los centros desde mañana lunes, para ayudar en lo posible a la contención del virus y apoyar a la administración en la propuesta a la ciudadanía de permanecer lo máximo posible en sus casas, en tanto se mantenga este estado de alarma sanitaria que esperemos sea lo mas breve posible.
En caso de tener nueva información os lo comunicaremos lo antes posible.
Quedamos a vuestra disposición, atentamente
Bonifacio Martín
Secretario General ASECEMP