A consulta de varios asociados acerca de si había variado la legislación respecto de la titulación que debe poseer el médico que realiza los reconocimientos par ale manejo de drones, las Asociación consultó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, obteniendo la siguiente contestación:
“Actualmente para la tramitación de Certificados Médicos clases LAPL y Clase 2 en los que puedan estar incluidos la habilitación para operar drones, se requiere que sea tramitado por un Médico Examinador Aéreo Autorizado (AME)… La nueva legislación todavia no en vigor, contempla la presentación de una declaración responsable por parte del interesado en las categorias consideradas de menos riesgo. En las categorias de riesgo alto o certificada se requiere un certificado médico, expedido por un AME.”
En definitiva, cuando entre en vigor esta nueva legislación, para categorías inferiores bastará con una simple declaración responsable del interesado y para categorías superiores, sigue teniendo que hacer el reconocimiento médico un AME.