CAPITULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1º
La ASECEMP, es una organización profesional de carácter empresarial de ámbito nacional, constituida para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes, que está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que la legislación y estos Estatutos les encomienda a los Centros reconocidos.
Se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de primero de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y disposiciones complementarias, y que se rige, con criterios democráticos, por representantes libremente elegidos.
Es independiente de la Administración, de las organizaciones de trabajadores y de los partidos políticos.
Su duración se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 2º – Domicilio Social.
La sede de la ASECEMP, se establece deforma provisional, y hasta tanto no tenga otro domicilio propio, en Zaragoza, Vía Univérsitas, 2. Edificio Univérsitas, bloque I, local. Teléfono (976) 55 07 56. Fax (976) 56 72 49.
Artículo 3º Fines.
Sus fines básicos son:
a) Ostentar la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de los empresarios del sector.
b) Promover y canalizarla participación de sus miembros en la gestión y en las responsabilidades de la Asociación.
Articulo 4º Funciones.
Esta Asociación asumirá, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:
1. La representación, gestión y defensa de los intereses económicos y profesionales de sus miembros.
2. Velar por el prestigio de la profesión y defensa de la dignidad social, impidiendo la competencia desleal.
3. Fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los afiliados, prestándoles asesoramiento, consejo y orientación en todo lo referente al desarrollo de su actividad.
4. Servir de auxiliar a los organismos estatales y particulares, evacuando informes, dictámenes y consultas sobre materias relacionadas con la actividad profesional, nombrando de entre los asociados que reúnan las suficientes condiciones técnicas y morales, así como médicos y psicólogos dependientes de centros asociados o ajenos para actuar en cuestiones que demanden la intervención de los mismos.
5. Implantar por medios propios los servicios técnicos y asistenciales que se estimen convenientes en favor de los afiliados de la Asociación.
6. Confeccionar y tener al día el censo de afiliados, así como formular y obtener estadísticas de cuanto pudiera interesar; efectuar estudios y editar publicaciones relacionadas con la profesión y para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de la misma.
7. Participar en la regulación de precios y tarifas de estos reconocimientos en todas sus categorías y clases a través de los organismos competentes.
8. La administración de los propios recursos, planes presupuestarios o patrimoniales y de su aplicación a los fines y actividad propios de la Asociación.
9. La coordinación de las actividades de sus asociados.
10. Las que sean atribuidas por la Administración en la ordenación que se realice de los reconocimientos médicos y psicotécnicos para el permiso de conducir, de armas y otros.
11. Y las demás funciones de análoga naturaleza, necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º Personalidad jurídica y facultades.
1. Para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Asociación goza de plena autonomía funcional y económica y tendrá plena capacidad de obrar. En su consecuencia, podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar actos de disposición y ejercer acciones entre cualquier organismo y jurisdicción, de ámbito nacional, conforme a las normas generales, preceptos reglamentarios y acuerdos de los organismos de gobierno competentes.
2. La Asociación podrá interponer toda clase de acciones y recursos judiciales, administrativos, contenciosos y sindicales, a nivel nacional cuando proceda por interesar a todos sus asociados.
3. Podrá comparecer en su ámbito nacional ante las autoridades, organismos y tribunales, entidades y corporaciones públicas, para la realización de actividades y funciones que legal o estatutariamente le son propias.
4. El ejercicio de la capacidad de obrar reconocido en este artículo corresponde al Presidente y demás órganos de gobierno de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 6º Ejemplares de los Estatutos.
La Asociación tendrá a disposición de sus miembros o interesados que lo soliciten un ejemplar de estos Estatutos.